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Qué es el Consejo de Salubridad General

 

El Consejo de Salubridad General (CSG) es un órgano del Estado Mexicano, establecido por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dependiente del Presidente de la República, presidido por el Secretario de Salud, que tiene como mandato la emisión de disposiciones obligatorias en materia de Salubridad General. El Consejo representa la segunda autoridad sanitaria del país, precedido únicamente por el Presidente de la República.

El ámbito de acción del Consejo abarca a todas las organizaciones, públicas y privadas, que constituyen el Sistema Nacional de Salud, y todas aquellas que estén relacionadas con éste, incluyendo las autoridades administrativas federales, estatales y municipales.

 

Breve historia  del Consejo de Salubridad General

El primer antecedente del Consejo de Salubridad General se remonta a 1841, donde por disposición del Gobierno de la República se crea el Consejo Superior de Salubridad, con las atribuciones de regular el ejercicio profesional de la medicina, vigilar el funcionamiento de las boticas y dictar las medidas pertinentes en materia de salubridad general. En ese entonces la competencia del Consejo era únicamente en la Capital de la República.

En 1872 se expide el primer Reglamento del Consejo Superior de Salubridad, agregando a las responsabilidades del Consejo llevar la estadística médica del Distrito Federal. En 1879 el Consejo pasa a depender de la Secretaría de Gobernación donde comienza a manifestarse su ámbito de acción federal. Sin embargo es hasta 1908 cuando, por decreto del Congreso de la Unión, adquiere plenamente su carácter de autoridad federal. En este periodo destaca la labor del Dr. Eduardo Liceaga quien impulsa la publicación del Primer Código Sanitario del país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 modifica el nombre del consejo a Consejo de Salubridad General, dándole el carácter de autoridad sanitaria en todo el territorio nacional, y otorgándole la facultad de dictar leyes sobre salubridad general, a través de cuatro adiciones a la fracción XVI del artículo 73

En 1926 se publica un nuevo Código Sanitario bajo la dirección del Dr. Bernardo J. Gastelum. En este se define al Consejo de Salubridad General como la segunda autoridad sanitaria del país, antecedido por el Presidente de la República y seguido por los delegados del Departamento de Salubridad en los aeropuertos y poblaciones fronterizas, posición que fue ocupada por el Departamento de Salubridad Pública en el código publicado en 1934 y por la Secretaría de Salubridad y Asistencia en el código de 1950. En este documento se indica que el presidente del Consejo de Salubridad General será el titular de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y que su estructura comprende un presidente, un secretario, nueve consejeros y el número de vocales que el propio Consejo determine.

Es hasta 1982 que el Congreso de la Unión en busca de la modernización de la salud y la estructuración del Sistema Nacional de Salud amplía la estructura del Consejo a 12 vocales titulares incluyendo los Presidentes de las Academias de Medicina y Cirugía. La nueva integración del Consejo, expresada en el nuevo Reglamento Interno refleja el interés del Gobierno de la República para que estén representadas, junto a las Instituciones Estatales del Sector Civil y Militar y de Asistencia Pública, las Instituciones de Educación Superior y de Investigación Científica así como las dedicadas al estudio de problemas ambientales.

El Reglamento Interno del Consejo de Salubridad General de 1983 define nuevas atribuciones como son el rendir opiniones y formular sugerencias al Poder Ejecutivo, opinar sobre programas de investigación y de formación de recursos humanos, así como estudiar la legislación de salud y proponer reformas.

Es en el último periodo del Consejo de Salubridad General en el que se le atribuyen las funciones de elaborar, revisar y mantener permanentemente actualizados los datos y catálogos básicos de insumos para la salud, así como la de la Certificación de la Calidad de establecimientos prestadores de servicios de salud.

El resultado de este proceso histórico es la concreción de la decisión del Congreso Constituyente de 1917 de establecer un cuerpo colegiado, con la única dependencia del Presidente de la República, dotado con amplias facultades para ejercer acciones normativas y ejecutivas en el campo de la Salubridad Pública Nacional, en estrecha colaboración con todas las instituciones encargadas de promover y mantener la salud de la población mexicana.

Instalación del Consejo de Salubridad General